POLÍTICAS PARA EL INGRESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA AL CENTRO COMERCIAL BULEVAR NIZA P.H.

Este documento busca establecer las reglas para los propietarios y/o tenedores a de las mascotas (perros y gatos), propiciando el bienestar común y de la sana convivencia dentro del Centro Comercial Bulevar Niza, asimismo pretende generar conciencia en la responsabilidad adquirida al compartir nuestros espacios con sus mascotas.

El Centro Comercial Bulevar Niza permitirá el ingreso de animales de compañía (perros y gatos) siempre que los cuidadores o tenedores cumplan con los siguientes parámetros:

  • Al ingresar con un animal de compañía a nuestras instalaciones el tenedor asume los riesgos y responsabilidades que puedan sobrevenir exonerando al centro comercial y se entiende aceptada la política de ingreso establecida en el presente documento.
  • El Centro Comercial Bulevar Niza es Petfiendly, pero no todas las tiendas lo son, por lo tanto, antes de ingresar a alguna de ellas debe preguntar si es posible hacerlo; los administradores o responsables de los locales comerciales deben determinar si los animales de compañía pueden o no, ingresar a su establecimiento, los establecimientos que lo permiten se diferenciarán con un stiker indicándolo.
  • Con el fin de garantizar la seguridad e integridad de nuestros visitantes, mantener las condiciones de higiene y saneamiento, evitar situaciones de peligro o incomodidad para las personas y/o para los animales, el Centro Comercial Bulevar Niza se reserva el derecho de admisión en el evento que lo considere conveniente; además, se procederá a solicitar el retiro de los tenedores y de sus animales en situaciones que afecten la normal y tranquila estadía en las instalaciones del Centro Comercial Bulevar Niza o cuando no se cumplan con los requisitos mencionados en este documento.

REGLAMENTO PET FRIENDLY

  1. Las mascotas domésticas deben portar al ingreso y durante toda su estadía en las instalaciones el respectivo collar especializado, maletín especializado, bozal o traílla (según corresponda y de conformidad con la Ley), debidamente controlada por su tenedor (que debe ser mayor de edad) a cualquier título. Ningún niño, o menor de edad, por ninguna circunstancia, debe estar solo con su mascota, si se trata de gatos debe transportarse en su debido maletín de transporte.
  2. Los tenedores o propietarios de perros potencialmente peligrosos deben cumplir con lo contenido en la Ley 746 de 2002 (por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos) y/o en la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia). Los perros indicados como potencialmente peligrosos (Las razas consideradas según la ley Colombiana como potencialmente peligrosas son: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés, cruces o híbridos, además de cualquier canino adiestrado para ataque o agresor) deben tener puesto en todo momento el bozal, portar correa y collar. El propietario debe portar el carné de vacunas al día, permiso y póliza de seguro; sin perjuicio de lo anterior, el Centro Comercial Bulevar Niza, se reserva el derecho de admisión en caso de considerarlo inconveniente para la seguridad de los visitantes.
  3. El tenedor o propietario deberá evitar que el animal de compañía realice sus necesidades fisiológicas en las instalaciones del Centro Comercial Bulevar Niza; en caso de que esto ocurra deberá recoger y limpiar los desechos sólidos y líquidos de la Mascota e informar de manera oportuna al personal de vigilancia o de servicios generales del incidente para realizar la debida desinfección del área, en caso de no hacerlo, podrán hacerse acreedores de una sanción impuesta por la autoridad. LEY 746 DE 2020 ARTICULO 108-D.
  1. Está prohibido el ingreso de perros y gatos a la zona de restaurantes, puntos de venta de comidas, cafés, lugares donde se preparen alimentos y baños, por seguridad e higiene de acuerdo con la Ley 9 de 1979, Artículo 265 y Resolución 2674 de 2013, Art. 2 Numeral 2.1; también está prohibida la presencia de mascotas en las baterías sanitarias (baños: mujeres y hombres) del Centro Comercial Bulevar Niza; solo se permitirá el tránsito y la estadía de mascotas perros por estos sitios para los ejemplares guías o lazarillos.
  2. En ningún evento se permitirá el ingreso al Centro Comercial de aquellas personas que lleven más de dos mascotas, o que cumplan la función de paseadores de mascotas.
  3. No se admitirán animales sueltos, los animales deben estar sujetos siempre por una correa, no se podrán dejar animales solos o atados en las entradas de los locales comerciales o en las áreas comunes del Centro Comercial, a excepción de los perros de servicio o de asistencia.
  1. Para el traslado de las mascotas domésticas entre nivele se deberá hacer por las escaleras fijas, se prohíbe utilizar los transportes verticales (ascensores, escaleras eléctricas y rampa mecánicas) para dicho traslado.

 

  1. No está autorizado utilizar los carros de mercado de las diferentes marcas del Centro Comercial Bulevar Niza para el traslado de las mascotas.

 

  1. No está autorizado el ingreso ni permanencia de las mascotas en los eventos que organice el Centro Comercial Bulevar Niza en donde haya aglomeración de público (conciertos, presentaciones musicales y/o artísticas, etc.)

 

  1. Tenga en cuenta que el ingreso al Centro Comercial Bulevar Niza con un animal de compañía está bajo la responsabilidad del propietario, por lo tanto, este debe cuidar las acciones o daños que la mascota cause al Centro Comercial Bulevar Niza y/o a terceros.
  1. El propietario o responsable del animal debe llevar el carné de vacunas (vacuna séxtuple o hexavalente, aplicación anual) y desparasitación al día; este carné puede ser requerido en cualquier momento por personal del Centro Comercial Bulevar Niza.
  2. Los animales deben estar limpios, libres de pulgas y plagas para poder ingresar al Centro Comercial Bulevar Niza.
  3. Evite ingresar perros agresivos o ansiosos que no puedan ser controlados por su tenedor, deben tener en cuenta que algunos animales se pueden alterar ante el flujo constante de personas u otros animales, si considera que su perro o gato es uno de ellos absténgase de ingresarlo al Centro Comercial Bulevar Niza.
  4. Está prohibido que el mobiliario (sillas, sofás, mesas etc.) del Centro Comercial Bulevar Niza sea usado por los animales.
  5. El responsable o tenedor del perro debe abstenerse de ingresar al centro comercial si el animal está celo o tiene alguna enfermedad infectocontagiosa.
  6. Está prohibido dejar los animales solos dentro de los vehículos que se encuentren en la zona de estacionamiento. El personal del parqueadero y seguridad se encuentra atento a esta situación.
  7. El propietario o tenedor será el responsable de los daños y/o perjuicios que ocasione su mascota al Centro Comercial Bulevar Niza o a terceros. Tenga en cuenta que el ingreso al Centro Comercial con un animal de compañía lo hace por su cuenta y riesgo y por tanto debe hacerse responsable ante cualquier persona que pueda resultar perjudicada por su animal de compañía, sus bienes o su integridad física.
  1. Al ingresar al Centro Comercial Bulevar Niza, el propietario de la mascota exonera a la copropiedad de toda responsabilidad civil, extracontractual, administrativa o penal por causa alguna situación de riña, ataque, o acto efectuado por la mascota, y por ende, se obliga a indemnizar al Centro Comercial Bulevar Niza o a terceras personas por todos los perjuicios que le ocasione y por los gastos médicos, o de cualquier otra índole, en los que se tenga que incurrir.
  1. En caso de presentarse riñas entre mascotas (Perros o gatos) o contagio de enfermedades, será responsabilidad de sus dueños indemnizar los perjuicios que se causen en ocasión de dichos eventos a los afectados.
  2. Velamos por la protección de los animales de compañía que visitan nuestras instalaciones; por lo tanto, de conformidad con la Ley 1774 de 2016 cuando se evidencie algún tipo de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los propietarios o tenedores u otros hacía los perros y gatos que se encuentren dentro de las instalaciones del Centro Comercial Bulevar Niza, avisaremos a las autoridades competentes para que tomen las medidas de protección establecidas.
  3. El Centro Comercial Bulevar Niza se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier momento, de acuerdo con las políticas y protocolos que se consideren más adecuados.

MARCO NORMATIVO REGLAMENTO PET FRIENDLY

  1. LEY 9 DE 1979, Por la cual se dictan medidas sanitarias.

ARTICULO 265. En los establecimientos a que se refiere este título se prohíbe la entrada de personas desprovistas de los implementos de protección adecuados a las áreas de procesamiento, para evitar la contaminación de los alimentos o bebidas.

PARAGRAFO. No se deberá permitir la presencia de animales en las áreas donde se realice alguna de las actividades a que se refiere este título.

  1. LEY 746 DE 2020, regula la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional

ARTICULO 108-D: Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.

Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.

 

 

  1. Ley 1801 de 2016, Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia.
  • Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
    En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.
  • Artículo 126. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: 1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o les hayan causado la muerte a otros perros. 2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. 3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.
  • Artículo 127. Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos. El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.
  • Artículo 128. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:
    • 1. Nombre del ejemplar canino.
    • 2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
    • 3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
    • 4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.

Parágrafo. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

  • Artículo 129. Control de caninos potencialmente peligrosos en zonas comunales. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

Parágrafo 2°. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

Parágrafo 3°. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

  1. Resolución 2674 de 2013. Establecimientos productores de comida.

ART.2 Numeral 2.1: La edificación debe estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos.